Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2013-RCA
Fecha: 30-Ago-2013
II.3.
En el caso de autos, los accionantes señalan que dentro del proceso de reincorporación a su centro de trabajo constituido en la UAGRM de Santa Cruz de la Sierra, la autoridad universitaria demandada vulneró sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo y una remuneración justa, al debido proceso y a una justicia pronta y sin dilaciones, contenidos en los arts. 15.I; 18.I; 35.I; 37; 45.I, II y III y V; 46.I.2; 48.I, II y VI; 49.III, 115.II de la CPE, al haber dispuesto su despido de manera unilateral e intempestiva.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- un daño irremediable e irreparable a producirse
- II.2. Requisitos en la presentación de la acción de amparo constitucional (art. 33 del CPCo)
- II.3.
- corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- II.3.1. Del cumplimiento de requisitos de admisibilidad