AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2013-RCA

Fecha: 30-Ago-2013

un daño irremediable e irreparable a producirse

En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del CPCo, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contemplados en los arts. 53 y 54, así como el 55 del citado Código, los que refieren al principio de subsidiariedad que consiste en que esta acción se activará sólo con el agotamiento previo de las vías que franquea la ley o resultaren ineficaces para la defensa de los derechos.