Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2013-RCA
Fecha: 30-Ago-2013
un daño irremediable e irreparable a producirse
En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del CPCo, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contemplados en los arts. 53 y 54, así como el 55 del citado Código, los que refieren al principio de subsidiariedad que consiste en que esta acción se activará sólo con el agotamiento previo de las vías que franquea la ley o resultaren ineficaces para la defensa de los derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- un daño irremediable e irreparable a producirse
- II.2. Requisitos en la presentación de la acción de amparo constitucional (art. 33 del CPCo)
- II.3.
- corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- II.3.1. Del cumplimiento de requisitos de admisibilidad