Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2013-RCA
Fecha: 30-Ago-2013
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
Por su parte, el art. 129.I de la Norma Suprema, estipula que esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- un daño irremediable e irreparable a producirse
- II.2. Requisitos en la presentación de la acción de amparo constitucional (art. 33 del CPCo)
- II.3.
- corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- II.3.1. Del cumplimiento de requisitos de admisibilidad