AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2013-RCA
Fecha: 30-Ago-2013
I.3. Petitorio
Los accionantes solicitan se conceda la tutela y se disponga su restitución o reincorporación laboral a sus puestos de trabajo en el cargo de soporte técnico informático con el pago de su salario de Bs3 793.- (tres mil setecientos noventa y tres bolivianos), de la misma forma los sueldos devengados desde la fecha de su despido, ocurrido el 18 de enero de 2013, hasta la fecha; además, de sus beneficios sociales. Asimismo, se disponga la nulidad de las providencias de 15 y 26 de febrero de igual año, emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo, por no ajustarse a lo dispuesto por el art. 5 de la RM 868/10 y por ser ilegal la pretendida postergación y aplazamiento de su trámite de reincorporación laboral, norma aplicable sólo a quienes han sido despedidos mediante proceso interno o disciplinario, conforme el art. 196.I de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- un daño irremediable e irreparable a producirse
- II.2. Requisitos en la presentación de la acción de amparo constitucional (art. 33 del CPCo)
- II.3.
- corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- II.3.1. Del cumplimiento de requisitos de admisibilidad