AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2013-RCA
Fecha: 30-Ago-2013
se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
Por consiguiente, en el caso concreto se evidencia que la autoridad laboral no emitió la respectiva conminatoria, siendo que se limitó a instruir a los accionantes agotar la vía administrativa, incumpliendo con el parágrafo III del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que a la letra reza: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo” (sic), precepto que concuerda plenamente con el art. 50 de la CPE, relativo a que los tribunales y organismos administrativos especializados, resolverán todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- un daño irremediable e irreparable a producirse
- II.2. Requisitos en la presentación de la acción de amparo constitucional (art. 33 del CPCo)
- II.3.
- corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- II.3.1. Del cumplimiento de requisitos de admisibilidad