AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2013-RCA

Fecha: 30-Ago-2013

II.3.1.         Del cumplimiento de requisitos de admisibilidad

Revisados los antecedentes del expediente, del memorial de interposición de la acción, (fs. 64 a 70 vta.) se confirma que los afectados acreditaron su personería, citando su dirección procesal, ubicada en Av. San Martin, Calle 7 Este (Córdoba) de Santa Cruz; asimismo, indicaron la dirección de las autoridades contra quienes se dirige la acción de amparo constitucional (fs. 70 y vta.)

Como abogado patrocinante, cuenta con el asesoramiento profesional de Cristian Lipacho, con Registro 10163. En cuanto a la relación de hechos, se resumen en que las autoridades de la UAGRM, luego de que los accionantes prestaron servicios con contratos verbales y escritos, de forma intempestiva y sin justificación decidieron destituirlos de sus fuentes laborales, sin que mediara explicación alguna. En ese sentido, tras acudir a la oficina regional de trabajo de dicha ciudad, en busca de su reincorporación se les indicó que previamente debían agotar las vías administrativas, omitiendo conminar a las autoridades universitarias, causándoles perjuicio que dio origen a la presentación de esta acción.

Respecto a la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados, citan a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo y a una remuneración justa, al debido proceso y a una justicia pronta y sin dilaciones, establecidos en los arts. 15.I; 18.I; 35.I; 37; 45.I, II, III y V; 46.I.2; 48.I, II y VI; 49.III, 115.II de la CPE.