Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto

Fecha: 16-Ago-2013

c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.

         Al respecto la SC 1765/2011-R 7 de noviembre, señaló: “Con el fin específico de determinar el objeto de la acción de cumplimiento, emplearemos un razonamiento inverso, delimitando en primer termino las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en las siguientes: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo; y c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.