Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
I.2. Los fundamentos de la SCP 0890/2013-L de 8 de agosto
La referida Sentencia, en partes salientes fundamentó su decisión de conceder la tutela solicitada en el análisis que hace sobre la naturaleza de la acción de cumplimiento, el ámbito de protección de la misma, en la forma de disposición de los bienes del Estado y de las entidades públicas previstos en el art. 339-II de la CPE, y el art. 85 de la Ley de Municipalidades y en la Ley 3697 cuyo cumplimiento se exige, con el fundamento que la acción cumplimento procede en caso de omisión a observancia de disposiciones constitucionales o legales, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma incumplida, y que la autorización para la transferencia del inmueble de propiedad del Gobierno Municipal de Sucre, a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado “Salvador Sánchez”, y Micro Mercado “El Morro”, se perfeccionó mediante la Ley 3697, empero posteriormente, mediante Ordenanza Municipal 097/2007 fue observada dicha transferencia y se dispuso abrogar la Ordenanza Municipal 172/2004, con lo cual las autoridades pretenden incumplir y desconocer los efectos de la referida Ley, por medio de una norma inferior, emitida vulnerando el art. 16 y 17 de la Ley de Municipalidades (LM).
- Partes: Willy Llave Valencia, Lindaura Osinaga Rico de Vargas, en representación del Mercado “Salvador Sánchez”
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0890/2013-L de 8 de agosto
- REVOCÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno
- inalienables , imprescriptibles e inembargable
- por dos tercios de votos
- en cuyos predios hubiesen asentamientos humanos que cuenten con construcciones permanentes destinadas a vivienda
- y por las justas exigencias del bien común
- y, no de forma gratuita como se pretende en el caso de autos, para beneficiar a grupo sindical en desmedro de la colectividad, puesto que un mercado público se convertirá en un mercado privado transferido por el Gobierno Municipal en forma gratuita.
- II.3. Jurisprudencia constitucional aplicable al caso en cuanto a la finalidad de la acción de cumplimiento
- están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta,
- responde precisamente a una visión de `construcción colectiva del Estado'
- c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados,
- “ley”, debe ser interpretado a la luz de criterios sistémicos y teleológicos de interpretación constitucional, en tal sentido, de acuerdo al diseño del Estado Plurinacional de Bolivia, la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material, es decir a toda la normativa, que independientemente de su fuente de producción, tiene el carácter de generalidad.
- se establece que el objeto de este mecanismo de tutela es la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- II.6. Argumentos de la disidencia
- no pueden dar cumplimiento una Ley que les causa perjuicio,
- DENEGAR