Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto

Fecha: 16-Ago-2013

I.2. Los fundamentos de la SCP 0890/2013-L de 8 de agosto

La referida Sentencia, en partes salientes fundamentó su decisión de conceder la tutela solicitada en el análisis que hace sobre la naturaleza de la acción de cumplimiento, el ámbito de protección de la misma, en la forma de disposición de los bienes del Estado y de las entidades públicas previstos en el art. 339-II de la CPE, y el art. 85 de la Ley de Municipalidades y en la Ley 3697 cuyo cumplimiento se exige, con el fundamento que la acción cumplimento procede en caso de omisión a observancia de disposiciones constitucionales o legales, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma incumplida, y que la autorización para la transferencia del inmueble de propiedad del Gobierno Municipal de Sucre, a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado “Salvador Sánchez”, y Micro Mercado “El Morro”, se perfeccionó mediante la Ley 3697, empero posteriormente, mediante Ordenanza Municipal 097/2007 fue observada dicha transferencia y se dispuso abrogar la Ordenanza Municipal 172/2004, con lo cual las autoridades pretenden incumplir y desconocer los efectos de la referida Ley, por medio de una norma inferior, emitida vulnerando el art. 16 y 17 de la Ley de Municipalidades (LM).