Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
Fragmento 21
Pues si bien la acción de cumplimiento viabiliza la realización del principio de igualdad ante la ley y de la seguridad jurídica, además de hacer exigibles los deberes fundamentales y la concreción del Estado de Derecho entre otros, como refiere la jurisprudencia citada precedentemente; empero cuando se pide la ejecución o cumplimiento de una norma constitucional o legal, no le está restringido al Tribunal Constitucional Plurinacional, considerar los efectos que generará el disponer el cumplimiento de una Ley, en uso de su labor fiscalizadora que le otorga el art. 39 de la LPCo, la acción de cumplimiento no limita esa labor, por el contrario tratándose de intereses de dominio público, se debe realizar un análisis de acuerdo a la Constitución Política del Estado que en su art. 339-II, señala claramente que: “Los bienes del patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por una Ley”. Esta reserva legal para lograr la autorización para su disposición, no puede estar al margen del referido mandato constitucional ni de los arts. 85 y 86 de la Ley de Municipalidades, debido a que dicha normativa especial, señala claramente que la disposición debe ser autorizada a título oneroso,(no gratuito como acontece en el caso de autos) y que el fruto de esa disposición debe estar destinado al cumplimiento de obras de desarrollo, aspectos que no fueron considerados a tiempo de emitirse la referida Sentencia constitucional. Sin que lo referido en el presente análisis sea considerado como galimatías entre el objeto de la acción de amparo y la acción de cumplimiento.
- Partes: Willy Llave Valencia, Lindaura Osinaga Rico de Vargas, en representación del Mercado “Salvador Sánchez”
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0890/2013-L de 8 de agosto
- REVOCÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno
- inalienables , imprescriptibles e inembargable
- por dos tercios de votos
- en cuyos predios hubiesen asentamientos humanos que cuenten con construcciones permanentes destinadas a vivienda
- y por las justas exigencias del bien común
- y, no de forma gratuita como se pretende en el caso de autos, para beneficiar a grupo sindical en desmedro de la colectividad, puesto que un mercado público se convertirá en un mercado privado transferido por el Gobierno Municipal en forma gratuita.
- II.3. Jurisprudencia constitucional aplicable al caso en cuanto a la finalidad de la acción de cumplimiento
- están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta,
- responde precisamente a una visión de `construcción colectiva del Estado'
- c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados,
- “ley”, debe ser interpretado a la luz de criterios sistémicos y teleológicos de interpretación constitucional, en tal sentido, de acuerdo al diseño del Estado Plurinacional de Bolivia, la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material, es decir a toda la normativa, que independientemente de su fuente de producción, tiene el carácter de generalidad.
- se establece que el objeto de este mecanismo de tutela es la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- II.6. Argumentos de la disidencia
- no pueden dar cumplimiento una Ley que les causa perjuicio,
- DENEGAR