Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto

Fecha: 16-Ago-2013

II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento, prevista en el art. 134 de la Constitución Política del Estado (CPE), procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la Ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. En relación con el art. 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone en los mismos términos.