Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
Fragmento 20
De tales antecedentes se evidencia que la referida Ley, 3697 de 4 de junio de 2007, que instruye la transferencia a título gratuito del Mercado “Salvador Sánchez”, a la Asociación de Comerciantes Minoristas Salvador Sánchez Vargas y Micro Mercado “el Morro”, fue cuestionada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que solicitó su abrogatoria, con el fundamento que tanto la Constitución como la Ley de Municipalidades no permiten una transferencia gratuita de un bien inmueble de propiedad de una entidad pública. En ese entendido el cumplimiento de dicha ley, afectará los intereses del Gobierno Municipal ahora demandado y por ende del pueblo en su integridad causándole un daño económico irreparable, en beneficio de un grupo de comerciantes, más aún si se toma en cuenta el costo y los ingresos que genera dicho inmueble al Gobierno Municipal demandado que de decir de la documentación referida anteriormente, aproximadamente ascienden a los dos millones de dólares americanos. Aspecto que debió ser tomado en cuenta en la SCP0890/2013-L de 16 de agosto de la que ahora se es disidente, todo dentro del marco de su labor fiscalizadora prevista en el art. 39 de la Ley del Procedimiento Constitucional (LPCo.).
- Partes: Willy Llave Valencia, Lindaura Osinaga Rico de Vargas, en representación del Mercado “Salvador Sánchez”
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0890/2013-L de 8 de agosto
- REVOCÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno
- inalienables , imprescriptibles e inembargable
- por dos tercios de votos
- en cuyos predios hubiesen asentamientos humanos que cuenten con construcciones permanentes destinadas a vivienda
- y por las justas exigencias del bien común
- y, no de forma gratuita como se pretende en el caso de autos, para beneficiar a grupo sindical en desmedro de la colectividad, puesto que un mercado público se convertirá en un mercado privado transferido por el Gobierno Municipal en forma gratuita.
- II.3. Jurisprudencia constitucional aplicable al caso en cuanto a la finalidad de la acción de cumplimiento
- están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta,
- responde precisamente a una visión de `construcción colectiva del Estado'
- c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados,
- “ley”, debe ser interpretado a la luz de criterios sistémicos y teleológicos de interpretación constitucional, en tal sentido, de acuerdo al diseño del Estado Plurinacional de Bolivia, la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material, es decir a toda la normativa, que independientemente de su fuente de producción, tiene el carácter de generalidad.
- se establece que el objeto de este mecanismo de tutela es la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- II.6. Argumentos de la disidencia
- no pueden dar cumplimiento una Ley que les causa perjuicio,
- DENEGAR