Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
Fragmento 19
De los antecedentes anexos al expediente analizado se tiene: 1) Por Ordenanza Municipal 35/2002 de 30 de abril, el Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre, autorizó la transferencia de los inmuebles del Mercado Minorista Salvador Sánchez Vargas y el Micro Mercado “el Morro” de 9.000 m2., a título oneroso a favor de los miembros de las Asociaciones de Comerciantes Minoristas “Salvador Sánchez Vargas” y Micro Mercado “El Morro” (fs. 219 a 220); 2)Ordenanza Municipal 172/2004 de 19 de noviembre, por la que se dispone instruir al Ejecutivo Municipal tramitar ante el Congreso Nacional, la Ley que autorice al Gobierno Municipal la transferencia a título gratuito del inmueble de 9.000m2. en el que se hallan emplazados el Mercado Salvador Sánchez Vargas y el micro mercado “El Morro” a favor de cada uno de los miembros afiliados de las asociaciones de Comerciantes Minoristas de esos centros de abasto (fs. 211 a 212); 3) A fs. 90 cursa la Ley 3697 que dispone autorizar al Gobierno Municipal de Sucre, la transferencia a título gratuito del mercado “Salvador Sánchez” de su propiedad; a cada uno de los afiliados de la Asociación de Comerciantes Minoristas del referido mercado y Micro Mercado “El Morro”. Sin embargo por Ordenanza Municipal 097/2007 de 2 de julio de 2007, se dispuso abrogar la Ordenanza Municipal 172/2004 de 19 de noviembre, que dio lugar a la referida Ley, con el argumento que la misma fue emitida sin cumplir con el quórum reglamentario requerido, ordenó la remisión de dicha Ordenanza al Congreso e instruyó a la Comisión de Ética del H. Concejo Municipal la apertura de proceso administrativo interno en contra de los concejales Mario Oña, Alfredo Tamares, Luz Duchen, Zaida Romero y Juan José Romero en sujeción del art. 35 de la Ley de Municipalidades; 4)La Ordenanza Municipal 146/2008 de 9 de abril, dispuso archivar los antecedentes con relación a los procesos administrativos en contra de los referidos ex Concejales, e instruyó proseguir con los trámites para lograr la abrogatoria de la Ley 3697 (fs. 223 a 226);5) De fs. 229 a 249 se evidencia Trámite para la abrogatoria de la Ley 3697, por el que se solicitó al Diputado Gonzalo Porcel Arancibia, para que a iniciativa proceda a tramitar la abrogatoria de la referida Ley; asimismo cursan notas dirigidas a Carlos Ortega, Presidente de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca, en la que se expone que el referido inmueble a ser transferido a título gratuito según avaluó tiene un costo de $us 1 920.152,00 8 (un millón novecientos veinte mil, ciento cincuenta y dos 00/100 dólares americanos) y que genera ingresos al Gobierno Municipal así por ejemplo en la gestión 2006 la suma de Bs. 277.573 según avaluó de 23 de julio de 2007 (fs. 248 a 249) y que la pérdida de ingresos para el municipio de Sucre sería cuantiosa. Nota a René Martínez Presidente del Senado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al Senador David Sánchez, solicitando a todos la interpretación de la referida Ley, en el mismo sentido a Álvaro García Linera Presidente Nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que data de 27 de julio de 2011; 6) Cursa proyecto para la abrogación de la Ley 3697 y exposición de motivos (fs 345 a 347).
- Partes: Willy Llave Valencia, Lindaura Osinaga Rico de Vargas, en representación del Mercado “Salvador Sánchez”
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0890/2013-L de 8 de agosto
- REVOCÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno
- inalienables , imprescriptibles e inembargable
- por dos tercios de votos
- en cuyos predios hubiesen asentamientos humanos que cuenten con construcciones permanentes destinadas a vivienda
- y por las justas exigencias del bien común
- y, no de forma gratuita como se pretende en el caso de autos, para beneficiar a grupo sindical en desmedro de la colectividad, puesto que un mercado público se convertirá en un mercado privado transferido por el Gobierno Municipal en forma gratuita.
- II.3. Jurisprudencia constitucional aplicable al caso en cuanto a la finalidad de la acción de cumplimiento
- están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta,
- responde precisamente a una visión de `construcción colectiva del Estado'
- c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados,
- “ley”, debe ser interpretado a la luz de criterios sistémicos y teleológicos de interpretación constitucional, en tal sentido, de acuerdo al diseño del Estado Plurinacional de Bolivia, la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material, es decir a toda la normativa, que independientemente de su fuente de producción, tiene el carácter de generalidad.
- se establece que el objeto de este mecanismo de tutela es la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- II.6. Argumentos de la disidencia
- no pueden dar cumplimiento una Ley que les causa perjuicio,
- DENEGAR