Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto

Fecha: 16-Ago-2013

Fragmento 19

         De los antecedentes anexos al expediente analizado se tiene: 1) Por Ordenanza Municipal 35/2002 de 30 de abril, el Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre,  autorizó la transferencia de los inmuebles del Mercado Minorista Salvador Sánchez Vargas y el Micro Mercado “el Morro” de 9.000 m2., a título oneroso a favor de los miembros de las Asociaciones de Comerciantes Minoristas “Salvador Sánchez Vargas” y Micro Mercado “El Morro” (fs. 219 a 220); 2)Ordenanza Municipal 172/2004 de 19 de noviembre, por la que se dispone instruir al Ejecutivo Municipal tramitar ante el Congreso Nacional, la Ley que autorice al Gobierno Municipal la transferencia a título gratuito del inmueble de 9.000m2. en el que se hallan emplazados el Mercado Salvador Sánchez Vargas y el micro mercado “El Morro” a favor de cada uno de los miembros afiliados de las asociaciones de Comerciantes Minoristas de esos centros de abasto (fs. 211 a 212); 3) A fs. 90 cursa la Ley 3697 que dispone autorizar al Gobierno Municipal de Sucre, la transferencia a título gratuito del mercado “Salvador Sánchez” de su propiedad; a cada uno de los afiliados de la Asociación de Comerciantes Minoristas del referido mercado y Micro Mercado “El Morro”. Sin embargo por Ordenanza Municipal 097/2007 de 2 de julio de 2007, se dispuso abrogar la Ordenanza Municipal 172/2004 de 19 de noviembre, que dio lugar a la referida Ley, con el argumento que la misma fue emitida sin cumplir con el quórum reglamentario requerido, ordenó la remisión de dicha Ordenanza al Congreso e instruyó a la Comisión de Ética del H. Concejo Municipal la apertura de proceso administrativo interno en contra de los concejales Mario Oña, Alfredo Tamares, Luz Duchen, Zaida Romero y Juan José Romero en sujeción del art. 35 de la Ley de Municipalidades; 4)La Ordenanza Municipal 146/2008 de 9 de abril, dispuso archivar los antecedentes con relación a los procesos administrativos en contra de los referidos ex Concejales, e instruyó proseguir con los trámites para lograr la abrogatoria de la Ley 3697 (fs. 223 a 226);5) De fs. 229 a 249 se evidencia Trámite para la abrogatoria de la Ley 3697, por el que se solicitó al Diputado Gonzalo Porcel Arancibia, para que a iniciativa proceda a tramitar la abrogatoria de la referida Ley; asimismo cursan notas dirigidas a Carlos Ortega, Presidente de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca, en la que se expone que el referido inmueble a ser transferido a título gratuito según avaluó tiene un costo de $us 1 920.152,00 8 (un millón novecientos veinte mil, ciento cincuenta y dos 00/100 dólares americanos) y que genera ingresos al Gobierno Municipal así por ejemplo en la gestión 2006 la suma de Bs. 277.573 según avaluó de 23 de julio de 2007 (fs. 248 a 249) y que la pérdida de ingresos para el municipio de Sucre sería cuantiosa. Nota a René Martínez Presidente del Senado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al Senador David Sánchez, solicitando a todos la interpretación de la referida Ley, en el mismo sentido a Álvaro García Linera Presidente Nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que data de 27 de julio de 2011; 6) Cursa proyecto para la abrogación de la Ley 3697 y exposición de motivos (fs 345 a 347).