Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto

Fecha: 16-Ago-2013

en cuyos predios hubiesen asentamientos humanos que cuenten con construcciones permanentes destinadas a vivienda

Asimismo la Ley de Propiedades (Ley 247 -LP) (invocada en la Sentencia Constitucional de la que se es disidente), en el Capítulo IV Transferencia de Bienes Inmuebles del Nivel Central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas en su art.15. 1 establece que a efectos de la aplicación de dicha Ley las entidades del nivel Central del Estado en cuyos predios hubiesen asentamientos humanos que cuenten con construcciones permanentes destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años antes de la publicación de la presente Ley, de acuerdo a los requisitos previstos en el art. 11 de esta Ley, podrán iniciar el trámite para enajenación a título oneroso, misma que será perfeccionada con la aprobación por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. El numeral 2 de la referida Ley, refiere que las Entidades Territoriales Autónomas quedan autorizadas a transferir bienes inmuebles de su propiedad con la aprobación de su órgano legislativo y de la Asamblea Legislativa Plurinacional a efecto del cumplimiento de la referida Ley, al respecto cabe señalar que la citada Ley, en su art. 1 establece que el objeto de dicha Ley es la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentran en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un inmueble destinado a vivienda , ubicado dentro del radio urbano o área urbana. Nótese que la finalidad y el objeto de ésta norma es regularizar posesiones destinadas a vivienda y en todo caso a título oneroso y no con carácter gratuito, por ello el art. 16 de la norma señalada establece las condiciones de pago en base al valor catastral, debido a que tal entendimiento está destinado a inmuebles destinados a vivienda. Del mismo modo cabe hacer notar que en el caso presente es aplicable la Ley especial con preferencia a otras normas, en tal sentido debe tomarse en cuenta la Ley de Municipalidades.