Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto

Fecha: 16-Ago-2013

no pueden dar cumplimiento una Ley que les causa perjuicio,

De obrados se tiene que el Gobierno Municipal demandado viene tramitando y pidiendo la abrogatoria de esa Ley por que indudablemente afectará los intereses del Municipio y del pueblo en su conjunto, en beneficio de un grupo minoritario., por lo que las autoridades demandadas no pueden dar cumplimiento una Ley que les causa perjuicio, situación que no puede pasar inadvertida para el Tribunal Constitucional Plurinacional.

En consecuencia al evidenciarse que la Ley cuyo cumplimiento se exige, autoriza la transferencia de bienes públicos y por tal razón se genera una situación controvertida respecto a la ejecución de esa Ley, es posible que el Tribunal Constitucional, deniegue la solicitud de su cumplimiento, hasta que se resuelva la solicitud de su abrogatoria, puesto que la acción de cumplimiento como señala la jurisprudencia al respecto, no puede ser utilizada en desmedro de los intereses de la colectividad, sino por el contrario en su labor de ordenar el cumplimiento  debe considerar con prioridad los intereses del Estado y de la cosa pública.

Debiendo confirmar la denegatoria de la tutela otorgada por el Tribunal de garantías y remitir antecedentes a la Contraloría General del Estado y en su caso al Ministerio Público, como señala el art. 39 del CPCo., debido a que la Ordenanza Municipal 097/2007 que abrogó la Ordenanza 172/2004, entre otros argumentos señaló que fue emitida sin el quórum correspondiente.