Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
no pueden dar cumplimiento una Ley que les causa perjuicio,
De obrados se tiene que el Gobierno Municipal demandado viene tramitando y pidiendo la abrogatoria de esa Ley por que indudablemente afectará los intereses del Municipio y del pueblo en su conjunto, en beneficio de un grupo minoritario., por lo que las autoridades demandadas no pueden dar cumplimiento una Ley que les causa perjuicio, situación que no puede pasar inadvertida para el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En consecuencia al evidenciarse que la Ley cuyo cumplimiento se exige, autoriza la transferencia de bienes públicos y por tal razón se genera una situación controvertida respecto a la ejecución de esa Ley, es posible que el Tribunal Constitucional, deniegue la solicitud de su cumplimiento, hasta que se resuelva la solicitud de su abrogatoria, puesto que la acción de cumplimiento como señala la jurisprudencia al respecto, no puede ser utilizada en desmedro de los intereses de la colectividad, sino por el contrario en su labor de ordenar el cumplimiento debe considerar con prioridad los intereses del Estado y de la cosa pública.
Debiendo confirmar la denegatoria de la tutela otorgada por el Tribunal de garantías y remitir antecedentes a la Contraloría General del Estado y en su caso al Ministerio Público, como señala el art. 39 del CPCo., debido a que la Ordenanza Municipal 097/2007 que abrogó la Ordenanza 172/2004, entre otros argumentos señaló que fue emitida sin el quórum correspondiente.
- Partes: Willy Llave Valencia, Lindaura Osinaga Rico de Vargas, en representación del Mercado “Salvador Sánchez”
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0890/2013-L de 8 de agosto
- REVOCÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno
- inalienables , imprescriptibles e inembargable
- por dos tercios de votos
- en cuyos predios hubiesen asentamientos humanos que cuenten con construcciones permanentes destinadas a vivienda
- y por las justas exigencias del bien común
- y, no de forma gratuita como se pretende en el caso de autos, para beneficiar a grupo sindical en desmedro de la colectividad, puesto que un mercado público se convertirá en un mercado privado transferido por el Gobierno Municipal en forma gratuita.
- II.3. Jurisprudencia constitucional aplicable al caso en cuanto a la finalidad de la acción de cumplimiento
- están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta,
- responde precisamente a una visión de `construcción colectiva del Estado'
- c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados,
- “ley”, debe ser interpretado a la luz de criterios sistémicos y teleológicos de interpretación constitucional, en tal sentido, de acuerdo al diseño del Estado Plurinacional de Bolivia, la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material, es decir a toda la normativa, que independientemente de su fuente de producción, tiene el carácter de generalidad.
- se establece que el objeto de este mecanismo de tutela es la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- II.6. Argumentos de la disidencia
- no pueden dar cumplimiento una Ley que les causa perjuicio,
- DENEGAR