Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
“ley”, debe ser interpretado a la luz de criterios sistémicos y teleológicos de interpretación constitucional, en tal sentido, de acuerdo al diseño del Estado Plurinacional de Bolivia, la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material, es decir a toda la normativa, que independientemente de su fuente de producción, tiene el carácter de generalidad.
Delimitado este ámbito concreto de exclusión, corresponderá resaltar a su vez, los casos de activación de la acción de cumplimiento, cuando se presente cualesquiera de los dos presupuestos de activación-incumplimiento de la norma constitucional o de la ley-, entendiendo que sólo podrán ser tutelados a través de este mecanismo, cuando la Constitución Política del Estado o la ley -ya sea formal o material-, cuyo deber de ejecución fue omitido, plasmen un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición. En este punto, es pertinente aclarar que el vocablo “ley”, debe ser interpretado a la luz de criterios sistémicos y teleológicos de interpretación constitucional, en tal sentido, de acuerdo al diseño del Estado Plurinacional de Bolivia, la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material, es decir a toda la normativa, que independientemente de su fuente de producción, tiene el carácter de generalidad.
Para concluir este apartado, se establece que esta garantía jurisdiccional, responde precisamente a una visión de “construcción colectiva del Estado”, ya que un eventual incumplimiento a un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material, tal como ya se dijo, no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Constitución Política del Estado y la ley se caracterizan por su generalidad, este supuesto incumplimiento, podría también irradiar negativamente en una colectividad, por tanto, frente a esta circunstancia, la acción de cumplimiento, brinda efectividad los derechos del individuo no aislado de una colectividad.
De lo expresado precedentemente, puede establecerse una diferencia esencial entre la acción en análisis y las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, toda vez que estas últimas, son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en la colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular.
- Partes: Willy Llave Valencia, Lindaura Osinaga Rico de Vargas, en representación del Mercado “Salvador Sánchez”
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0890/2013-L de 8 de agosto
- REVOCÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno
- inalienables , imprescriptibles e inembargable
- por dos tercios de votos
- en cuyos predios hubiesen asentamientos humanos que cuenten con construcciones permanentes destinadas a vivienda
- y por las justas exigencias del bien común
- y, no de forma gratuita como se pretende en el caso de autos, para beneficiar a grupo sindical en desmedro de la colectividad, puesto que un mercado público se convertirá en un mercado privado transferido por el Gobierno Municipal en forma gratuita.
- II.3. Jurisprudencia constitucional aplicable al caso en cuanto a la finalidad de la acción de cumplimiento
- están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta,
- responde precisamente a una visión de `construcción colectiva del Estado'
- c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados,
- “ley”, debe ser interpretado a la luz de criterios sistémicos y teleológicos de interpretación constitucional, en tal sentido, de acuerdo al diseño del Estado Plurinacional de Bolivia, la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material, es decir a toda la normativa, que independientemente de su fuente de producción, tiene el carácter de generalidad.
- se establece que el objeto de este mecanismo de tutela es la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- II.6. Argumentos de la disidencia
- no pueden dar cumplimiento una Ley que les causa perjuicio,
- DENEGAR