Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados,
Estas causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, guardan coherencia práctica, con el sistema constitucional, puesto que ello evita se produzca una dualidad de acciones frente a un determinado problema concreto, lo cual tiene su explicación en el hecho de que al existir un proceso judicial o administrativo, o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados, en el cual, existiendo partes procesales con un interés concreto, la decisión que emane surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas -las partes-, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados. En este contexto, el no considerar esto supuestos como causales de exclusión para la acción de cumplimiento, generaría una disfunción del sistema tutelar reconocido por el nuevo orden constitucional, aspecto no deseado y que en definitiva desconocería las directrices axiológicas en virtud de las cuales el constituyente desarrolló cada una de las acciones de defensa.
- Partes: Willy Llave Valencia, Lindaura Osinaga Rico de Vargas, en representación del Mercado “Salvador Sánchez”
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0890/2013-L de 8 de agosto
- REVOCÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno
- inalienables , imprescriptibles e inembargable
- por dos tercios de votos
- en cuyos predios hubiesen asentamientos humanos que cuenten con construcciones permanentes destinadas a vivienda
- y por las justas exigencias del bien común
- y, no de forma gratuita como se pretende en el caso de autos, para beneficiar a grupo sindical en desmedro de la colectividad, puesto que un mercado público se convertirá en un mercado privado transferido por el Gobierno Municipal en forma gratuita.
- II.3. Jurisprudencia constitucional aplicable al caso en cuanto a la finalidad de la acción de cumplimiento
- están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta,
- responde precisamente a una visión de `construcción colectiva del Estado'
- c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados,
- “ley”, debe ser interpretado a la luz de criterios sistémicos y teleológicos de interpretación constitucional, en tal sentido, de acuerdo al diseño del Estado Plurinacional de Bolivia, la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material, es decir a toda la normativa, que independientemente de su fuente de producción, tiene el carácter de generalidad.
- se establece que el objeto de este mecanismo de tutela es la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- II.6. Argumentos de la disidencia
- no pueden dar cumplimiento una Ley que les causa perjuicio,
- DENEGAR