Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0890/2013-L de 16 de agosto

Fecha: 16-Ago-2013

se establece que el objeto de este mecanismo de tutela es la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-,

En el contexto del desarrollo dogmático realizado precedentemente y de acuerdo al contenido del art. 134 de la CPE, se establece que el objeto de este mecanismo de tutela es la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-, que contenga un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición, siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo”.

         Si bien en el caso de autos la problemática y los hechos fácticos resultan diferentes, a la referida jurisprudencia, no es menos evidente que los entendimientos generales esgrimidos en el mismo, inducen a tomar en cuenta los efectos del cumplimiento o incumplimiento de una Ley tanto en un sentido formal y material, en ese sentido es preciso el análisis de las consecuencia que pueda generar el cumplimiento en el caso concreto, tanto en el ámbito de los derechos del Gobierno Municipal como en lo social y de la colectividad, por tratarse precisamente de la transferencia de un bien inmueble de propiedad de una institución pública por tanto de propiedad del pueblo boliviano en su conjunto. (las negrillas son mías).