Fragmento 3
Previo a la emisión de la presente resolución, considero prudente mencionar la particularidad del voto disidente y la aclaración de voto; al respecto, en la fundamentación de voto correspondiente a la SCP 0049/2012 de 26 de marzo, se abordó el tema de la siguiente manera:“La disidencia de un magistrado a una decisión no sólo representa un ejercicio legítimo a su libertad de pensamiento y consiguientemente libertad de expresión, sino que resulta ser una de las exteriorizaciones de la 'pluralidad y pluralismo' que nuestra Constitución no solo reconoce, sino gestiona.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCÓ
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- I.
- debió conceder
- primero
- III.3.1. Sobre el incumplimiento a la inamovilidad laboral por parte del empleador
- no podrán ser
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- inversión de la prueba
- CONFIRMAR
