Sentencia: 1050/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1050/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

no podrán ser

Prosiguiendo con este análisis, debemos también señalar, que si la parte afectada, hubiese acudido a la vía administrativa (dentro los seis meses mencionados); y la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese emitido a su favor conminatoria que posteriormente habría sido incumplida; podrá acudir (de igual manera) a la jurisdicción constitucional, denunciando este otro acto lesivo, dentro los seis meses siguientes, computables a partir de fenecido el plazo otorgado por la entidad administrativa, para la reincorporación a sus funciones de la parte afectada; en cuyo caso, corresponderá a la jurisdicción constitucional, en resguardo y protección reforzada de este grupo vulnerable de personas, previsto en el art. 48.VI de la CPE, que dice: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad' (resaltado agregado), otorgar la tutela solicitada de manera directa y sin cuestionar el fondo de lo resuelto por las jefaturas departamentales de trabajo, ya que se entiende que las mismas fueron emitidas previo análisis y compulsa de los antecedentes de cada caso en particular; y sustentadas en base a prueba objetiva y no así en simples presunciones o conjeturas. En este tipo de casos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en resguardo de los derechos de las mujeres embarazadas y padres progenitores hasta un año de nacido su hijo o hija, se limitará a hacer ejecutar aquella conminatoria incumplida, dentro los parámetros y fundamentos establecidos en la misma; situación por la cual, las jefaturas departamentales de trabajo, tienen la obligación de fundamentar adecuadamente las conminatorias emitidas (bajo responsabilidad), puesto que en el caso que omitan este deber, no se podrá conceder la tutela solicitada y -excepcionalmente- se procederá a denegar la misma, ya que la justicia constitucional, se encontraría imposibilitada de hacer ejecutar una conminatoria, que no cumpla con los requisitos mínimos de fundamentación.

Consecuentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando se denuncie el incumplimiento de una conminatoria que este fundamentada adecuadamente, concederá la tutela sólo cuando evidencie este incumplimiento (acto lesivo denunciado) y no así por haberse inobservado el derecho a la inamovilidad laboral (acto lesivo no denunciado), tal como sucedería en el caso mencionado en el Fundamento Jurídico III.3.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en razón a que la conminatoria emitida por la jefaturas departamentales de trabajo, llega a ser obligatoria en su cumplimiento, desde el momento de su emisión, ello al tenor de lo dispuesto por el art. 48.I de la CPE, que dice: 'Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio'; exigencia, por la cual, las entidades administrativas, tienen el deber de hacerla cumplir, mediante los mecanismos internos, creados para el efecto o que vayan a crearse, independientemente de haberse acudido o no a la jurisdicción constitucional.