Sentencia: 1050/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1050/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

III.3.1.  Sobre el incumplimiento a la inamovilidad laboral por parte del empleador

Previamente, corresponde señalar, que cuando una mujer embarazada y/o padres progenitores hasta un año de nacido su hijo, pretendan denunciar el incumplimiento del derecho a la inamovilidad laboral de la que gozan, deberán hacerlo dentro los seis meses siguientes, a la comisión del acto lesivo de derechos, en cumplimiento al principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional; asimismo, si la parte afectada, decidiera denunciar dicho incumplimiento a las jefaturas departamentales de trabajo, deberá hacerlo dentro este mismo plazo (seis meses), en razón a que ambas instancias, tienen por finalidad, proteger este derecho fundamental (previo análisis y compulsa de los datos); y porque la normativa vigente, no estableció de manera expresa, un plazo razonable en el que deba acudirse al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social para denunciar estos hechos; por lo que se ve por conveniente establecer, que para este tipo de tramitaciones, deberá correr el mismo el plazo previsto para interponer las acciones de amparo constitucional (seis meses), por ser considerado por la jurisprudencia constitucional, como un plazo razonable, para solicitar el resguardo de derechos fundamentales vulnerados en la vía de la acción de amparo constitucional.

Por otro lado, cabe también indicar, que cuando se acuda directamente a la vía constitucional, denunciando el incumplimiento de este derecho, corresponderá a la jurisdicción constitucional, ingresar a verificar y valorar de manera integral los hechos, datos y circunstancias denunciadas, por las que se hubiera lesionado la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o padres progenitores, para poder emitir de esa manera, una resolución ajustada en derecho, lo que no significa que vaya a concederse directamente la tutela, ya que ello estará sujeta al análisis profundo realizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, de los hechos expuestos por la parte agraviada.