Sentencia: 1050/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1050/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

inversión de la prueba

            Por otro lado, se evidencia que en una gran parte de las acciones de amparo constitucional, interpuestas ante la jurisdicción constitucional, los empleadores, no presentan informes, así como tampoco ninguna prueba relacionada al hecho denunciado. En dicho sentido, la suscrita magistrada, considera que los principios y normas que rigen al derecho laboral y que son aplicadas en la vía ordinaria, deben ser aplicadas y exigidas en el ámbito constitucional, más aún si la misma Constitución Política del Estado, dispone en su art. 48.II: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.

            Consecuentemente, se considera que cuando un trabajador presente amparo constitucional contra un empleador, deberá exigirse a este último que cumpla con la carga de la prueba, y no así al accionante, tal como sucede en el proceso laboral; puesto que no sería coherente que el Tribunal Constitucional Plurinacional, exija a los jueces ordinarios, den cumplimiento a dicho principio laboral; pero cuando conozca una acción de amparo constitucional, no cumpla con su propia exigencia, y más al contrario se exija al accionante, la carga de la prueba. En dicho sentido, se considera que debe modularse el entendimiento de que la carga de la prueba, le corresponde al accionante, cuando se trata de trabajadores que denuncian la vulneración de sus derechos, por parte de los empleadores. Asumiendo, el presente razonamiento al caso concreto, se considera que de igual manera debió concederse la tutela solicitada, debido a que el empleador no demostró, ni desvirtuó los fundamentos de la accionante, en la instancia administrativa así como la constitucional (por no haber presentado informe oral o escrito, así como tampoco prueba, por corresponderle la carga de la prueba), en aplicación del parágrafo VII de la RM 868/2010.