Sentencia: 1050/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1050/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

I.

De acuerdo a los principios que rigen el derecho laboral, como el protectorio, la norma más favorable y la condición más beneficiosa; así como también lo dispuesto por el art. 48.I y II de la CPE, que dice: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; se considera que no correspondía aplicar al caso concreto, ni resolver la problemática planteada, en base al razonamiento desarrollado por la SCP 0900/2013, que moduló el entendimiento asumido en la SCP 0177/2012 (donde se establecía que ante la denuncia de incumplimiento de una conminatoria emitida por la Jefatura del Trabajo, por parte del empleador, debía concederse la tutela solicitada), toda vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo guardián de la Constitución Política del Estado, y protector de los derechos y garantías fundamentales, mal podría verificar si el razonamiento efectuado por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, a tiempo de emitir una conminatoria de reincorporación, era el correcto o no; en razón a que no nos constituimos en una entidad de apelación o casación, donde se pueda modificar el criterio emitido por dichas autoridades administrativas, ya que de hacerlo, estaríamos realizando una labor en contra de los derechos de los trabajadores, así como una interpretación desfavorable de las normas laborales, para disminuir las condiciones más beneficiosas en que pudiera hallarse un trabajador.

Al haberse ingresado a analizar y revisar los hechos resueltos por la conminatoria JDTSC/CONM/RL036/2011 de 20 de junio, en base al razonamiento emitido en la SCP 0900/2013 de 20 de junio, se atentó al principio protectorio del derecho laboral; toda vez que se dejó de lado la aplicación de la norma más favorable (parágrafo VII de la RM 868/2010), que señala que se tendrá por probado el despido, con la inconcurrencia del representante de la entidad demandada; lo cual aconteció en la mencionada conminatoria, debido a que el empleador no se apersonó a pesar de ser citada legalmente. De igual manera, al ingresar a revisar el contenido de la conminatoria, se dejó de lado lo dispuesto por el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699, modificado por el DS 495, ya que en dicha norma, no se estableció que la conminatoria emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, puedan ser impugnadas o modificadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional (en una acción de tutela presentada por el beneficiario de la conminatoria), sino más al contrario, estableció que el trabajador podrá acudir, a la jurisdicción constitucional, en resguardo de sus derechos laborales independientemente a que la conminatoria haya sido impugnada o no en la vía judicial; pero dicha posibilidad de acudir a la vía constitucional, no fue establecida, para que los jueces constitucionales, procedan a realizar una reforma en perjuicio del trabajador, con el criterio erróneo, de que el máximo guardián de la Constitución, debe realizar una valoración completa e integral de los hechos, antes de conceder la tutela; puesto que al realizarse dicha labor, se estaría desconociendo el carácter obligatorio de la conminatoria, precisada en el art. 10.IV del DS 28699, modificado por el DS 495; además que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se estaría arrogando atribuciones reconocidas al juez ordinario en materia laboral, ante quien la parte afectada pueda impugnar la conminatoria (lo que en la presente acción tutelar no acontece, toda vez que lo que busca el trabajador, es que se tutele el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador). Consecuentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mal podría arrogarse atribuciones que no le fueron conferidas por norma alguna, y menos realizar interpretaciones que estén en contra de lo dispuesto por nuestra Constitución Política del Estado y demás normas laborales.

En este sentido, al ingresar a revisarse el contenido de las conminatorias, emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, en aplicación de lo manifestado en la SCP 0900/2013, el Tribunal Constitucional Plurinacional, pretende convertirse -erróneamente- en una instancia de apelación o casación, dentro del trámite administrativo laboral; lo que no puede ser de esa manera, en razón a que dicha labor no le corresponde a este Tribunal, sino tan solo el de proteger los derechos y garantías constitucionales lesionados. Sin embargo, al efectuar una revisión de fondo de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, y en su caso denegar la tutela solicitada, se agrava la situación del trabajador, puesto que se le deja en una situación de desprotección, debido a que teniendo una conminatoria a su favor, resulta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, estaría disponiendo -implícitamente- que la misma no sea cumplida, a pesar que la misma es obligatoria y únicamente modificable por el juez en materia laboral, previa impugnación.