SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 291/2011 de 16 de septiembre, cursante de fs. 316 a 319 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada por IMPROCEDENCIA de la causa, en vista de que la problemática planteada en la demanda corresponde ser conocida por la instancia jurisdiccional de la Comunidad Andina y del Sistema Andino de Integración y no a este Tribunal Constitucional Plurinacional, por las especiales características del hecho y la política de Estado respecto a la integración latinoamericana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.5. Resolución
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El Derecho Comunitario internacional
- Fragmento 15
- III.2. El Acuerdo de Cartagena y la Comunidad Andina
- III.3. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- asegurar
- III.4. La sede central de la Universidad Andina “Simón Bolívar” en Bolivia
- Fragmento 20
- procedimiento judicial
- CONFIRMAR