SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

Fragmento 20

           Inmunidad se define como: “En general, exención de obligaciones legales o de penas, concedida a determinadas personas, privadas o con cargos públicos (v. Inmunidad diplomática. Inmunidad parlamentaria). Es también un privilegio de fuero, ya que no una inmunidad, el que se otorga  los integrantes de las fuerzas armadas, sustrayéndolos en ciertos supuestos a la jurisdicción común para someterlos a tribunales del fuero militar” (Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas, Sociales y de Economía, Director, Víctor de Santo, ed. Universidad, ISBN 950-679-183-X); asimismo se define también como la: “Prerrogativa procesal de diputados y senadores que impide su detención y procesamiento por los hechos cometidos en el ejercicio de su cargo sin la previa autorización de la Cámara a la que pertenecen. La inmunidad diplomática se refiere al estatuto de los miembros del Cuerpo Diplomático que son inviolables tanto en su persona como en su domicilio, estando sometidos para todo a la legislación del país al que pertenecen” (Diccionario Jurídico de José Ignacio Fonseca-Herrero Raimundo y María Jesús Iglesias Sánchez, ed. Universidad, ISBN 84-7879-490-5).