SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que fue designado como Rector de la UASB (sede central) por Resolución CSI-02/10 de 17 de marzo de 2010, por un periodo de cinco años, cuyo mandato se computaba desde el 17 de septiembre del mismo año hasta la misma fecha del 2015, conforme al Estatuto de la UASB; por otro lado, el referido Estatuto no establece atribución del Consejo Superior para cesar, suspender o remover al Rector, por lo que cualquiera de estas actuaciones constituyen una flagrante violación a la autonomía universitaria.

Ahora bien, por información de prensa escrita de 29 de agosto de 2011, tomó conocimiento extraoficial de la suspensión de sus funciones y designación de otra autoridad en su lugar, misma que se habría dado el 26 del mismo mes y año en reunión extraordinaria del Consejo Superior de la UASB en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia y pese a que la convocatoria para la reunión no contemplaba el tratamiento de la suspensión o elección del Rector de la sede central, ni contemplaba asuntos varios; por lo que inmediatamente presentó el oficio UASB-REC 194/11 dirigido a Ernesto Albán Gómez, Presidente del Consejo Superior de la UASB solicitando fotocopias legalizadas de las Resoluciones aprobadas.