Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.2.5. Resolución
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 291/2011 de 16 de septiembre, cursante de fs. 316 a 319 vta., declaró “improcedente” el “recurso” de amparo constitucional; con el siguiente fundamento: el accionante no demandó a la totalidad de las autoridades que suscribieron la Resolución del Consejo Superior 02/2011 de 26 de agosto, incumpliendo lo dispuesto por el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que da lugar a la “improcedencia” de la presente acción sin ingresar al análisis de fondo del “recurso”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.5. Resolución
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El Derecho Comunitario internacional
- Fragmento 15
- III.2. El Acuerdo de Cartagena y la Comunidad Andina
- III.3. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- asegurar
- III.4. La sede central de la Universidad Andina “Simón Bolívar” en Bolivia
- Fragmento 20
- procedimiento judicial
- CONFIRMAR