SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
procedimiento judicial
El art. 49 del “Acuerdo de Cartagena” señala: “La Secretaría General, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y los Convenios Sociales que son parte del Sistema gozarán, en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Sus representantes y funcionarios internacionales gozarán, asimismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Acuerdo. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria” (las negrillas se añadieron); en concordancia con esta norma, el Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Universidad Andina “Simón Bolívar” en su primer artículo refiere: “La Universidad Andina gozará en el territorio de Bolivia de la personalidad jurídica y de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus objetivos dentro de las previsiones de su Estatuto Orgánico…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.5. Resolución
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El Derecho Comunitario internacional
- Fragmento 15
- III.2. El Acuerdo de Cartagena y la Comunidad Andina
- III.3. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- asegurar
- III.4. La sede central de la Universidad Andina “Simón Bolívar” en Bolivia
- Fragmento 20
- procedimiento judicial
- CONFIRMAR