SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
III.1. El Derecho Comunitario internacional
Debemos empezar por citar algunas definiciones doctrinales de lo que se entiende por derecho comunitario a nivel internacional; así, Orlando Guerrero Mayorga, en un artículo publicado en el Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano de 2005, citó los siguientes conceptos: “Para el Dr. Enrique Ulate Chacón, el derecho comunitario 'es el complejo de normas jurídicas que disciplinan las Comunidades de Estados, y sus relaciones jurídicas con otros sujetos de derecho, creadas como organizaciones internacionales sui géneris, dando origen a un Sistema Jurídico-Institucional u ordenamiento jurídico nuevo, autónomo y especial cuyo denominador o ius propium se basa en las relaciones de integración regional'”;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.5. Resolución
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El Derecho Comunitario internacional
- Fragmento 15
- III.2. El Acuerdo de Cartagena y la Comunidad Andina
- III.3. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- asegurar
- III.4. La sede central de la Universidad Andina “Simón Bolívar” en Bolivia
- Fragmento 20
- procedimiento judicial
- CONFIRMAR