SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
1)
El accionante mediante sus abogados, en audiencia ratificó íntegramente la acción de amparo constitucional y amplió la misma en audiencia, señalando que: 1) El 2008, se produjo un primer despido ilegal e injustificado por parte de la UPEA, que fue conocido y resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolviendo su reincorporación y el pago de sus sueldos devengados, disposiciones que no fueron cumplidas por la referida institución, por cuanto el ahora accionante planteó demanda de reincorporación al Juzgado laboral; 2) El 2009, el entonces rector de la UPEA, emitió memorándum de reincorporación a favor del ahora accionante, no obstante que no cumplió con el pago de sueldos devengados, prosiguiendo con la demanda laboral mencionada, “que actualmente se encuentra en el periodo probatorio y que se resolverá de acuerdo a las leyes laborales” (sic); 3) Williams Carlos Soria Galvarro Alarcón, al ser reincorporado a su fuente laboral, fue hostigado sufriendo una serie de “actos ilegales” (sic), incluso se le rebajó el sueldo, poniéndolo en una situación insostenible, que desencadenó en un despido ilegal mediante memorándum de destitución que le fue notificado el 26 de abril de 2011, profiriendo una serie de adjetivos peyorativos; 4) El ahora accionante, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual conminó a la UPEA a la reincorporación inmediata de éste, más el pago de sueldos devengados, conminatoria que fue notificada el 2 de agosto de 2011, y que no fue cumplida hasta la fecha de presentación de esta acción, pese a la nota remitida por el Defensor del Pueblo, pidiendo una explicación al incumplimiento de la conminatoria, que “tampoco fue cumplida violando de esta manera el derecho a la petición” (sic); y, 5) Con su despido se privó al trabajador y a su familia de los recursos que debió haber percibido.
Asimismo, el otro abogado de la parte demandada en audiencia, señaló que: 1) Se desvirtúa el hostigamiento laboral señalado por el accionante, conforme a memorandos de llamadas de atención por desacato, desobediencia y perjuicio económico provocado a la Universidad que datan de la gestión 2005, 2006 y 2007, que se presentaron ante el juez de trabajo y seguridad social sobre un proceso de reincorporación y sueldos devengados que aún se encuentra en trámite, existiendo una colisión de identidad de objeto, sujeto y un mismo pedido de reincorporación; 2) El accionante argumenta una serie de falacias, como el hecho de que se le redujo el salario, no obstante conforme a certificación de RR.HH., el accionante percibió hasta abril de 2011 Bs5000.- (cinco mil bolivianos), con un incremento al año anterior que ganaba Bs4500.- (cuatro mil quinientos bolivianos), según boletas de pago, que desvirtúan la pertinencia y procedencia de esta acción tutelar; y, 3) El accionante actúa de mala fe al señalar que no se hubiera llevado adelante un proceso previo en la Universidad, ya que el mismo conocía que la UPEA carece de Comisión Sumariante, por cuanto dichas faltas tenían que ser puestas en conocimiento del Ministerio Público, como se hizo en base a anteriores procesos iniciados en su contra por apropiación, desvío o uso indebido de recursos financieros de la entidad, asimismo el 2010 se le inició un sumario administrativo, por faltas graves establecidas en el Estatuto, sobre falta de rendición de cuentas por fondos en avance, que se encuentran pendientes de resolución en instancias disciplinarias de la UPEA, debido a la ausencia de miembros de esta instancia que pudieran dar un fallo al respecto, por cuanto solicitó se rechace la acción de amparo constitucional, al existir subsidiariedad respecto al proceso judicial en trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: naturaleza jurídica y alcance
- “El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.3. Sobre el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”'
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 3°