SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
denegando
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 307/2011 de 26 de octubre, cursante de fs. 291 a 293, denegando la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al derecho al estudio, no se encuentra mérito probatorio suficiente que acredite que los demandados hayan vulnerado éste derecho, no encontrándose adjunta la solicitud del accionante para cursar actividades académicas, ni respuesta alguna de los demandados al respecto; ii) El accionante no agotó la vía en la judicatura laboral, pues se encuentra aún en trámite el proceso laboral de reincorporación y pago de salarios devengados, en el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, proceso del cual no se adjuntó una determinación judicial respecto a la reincorporación del accionante, por cuanto no estableció la existencia de la vulneración al derecho al trabajo o a la estabilidad laboral del accionante; y, iii) Advirtiendo con relación al derecho a la petición que no existe ninguna prueba que acredite la determinación o medida que adoptó el Defensor del Pueblo respecto a la queja del accionante y que con relación a los demandados, éstos atendieron las peticiones del accionante, emitiendo respuesta a lo planteado sea de forma positiva o negativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: naturaleza jurídica y alcance
- “El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.3. Sobre el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”'
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 3°