Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.6.
II.6. Cursa memorándum RRHH ADM 231/2011 de 26 de abril, emitido por la Dirección de RR.HH., de la UPEA, mediante el cual se destituyó del cargo de Jefe de Títulos y Diplomas al ahora accionante, sin goce de beneficios sociales, fundamentando que fue por existir una serie de denuncias en su contra, que confluyen incluso en delitos penales y por corrupción, cometidos en el ejercicio de sus funciones, con víctimas múltiples (fs. 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: naturaleza jurídica y alcance
- “El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.3. Sobre el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”'
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 3°