Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 20 de enero de 2009, se tiene que el ahora accionante formuló demanda de reincorporación laboral ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social contra Federico Zelada Bilbao, Rector de la UPEA, solicitando se lo reincorpore al mismo puesto que ocupaba, así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, la cual fue admitida por el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: naturaleza jurídica y alcance
- “El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.3. Sobre el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”'
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 3°