SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

denegar

En consecuencia, la pretensión del accionante es una situación que se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la acción de amparo constitucional, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.