Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.8.
II.8. Se tiene Conminatoria JDTLP/DS 0495/JSG/049-A/2011 de 6 de junio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que fue notificado el 1 de agosto del mismo año al Rectorado de la UPEA, mediante la cual se señaló que se comprobó el despido injustificado por parte del empleador, razón por la cual se conminó a la reincorporación inmediata del ahora accionante a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: naturaleza jurídica y alcance
- “El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.3. Sobre el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”'
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 3°