SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

i)

Asimismo, se cedió la palabra al otro abogado del accionante, quien refirió que corroboraba lo manifestado previamente e indicó: i) En el memorándum de despido se hizo abstracción del principio de la presunción de inocencia, que se establece en la Constitución Política del Estado, en la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre”, en la Convención americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en el Código de Procedimiento Penal y asimismo, en el Reglamento de procesos de la UPEA, el cual fue emitido sin un previo proceso; ii) Después de un mes de emitido el memorándum de destitución en el cual se calificó de “delincuente” (sic) al ahora accionante, se presentó denuncia solicitando al Fiscal se investiguen algunos delitos, después de un mes de haberlo dejado sin trabajo, para presionarlo nuevamente, inventando “una serie de barbaridades que en su momento la autoridad competente sabrá resolver” (sic); iii) Fue el supuesto cobro de dinero a estudiantes de esa institución, que dio lugar al despido del accionante, no obstante se tienen pruebas de que fueron los propios estudiantes quienes contrataron a Rosmery Gutierrez en calidad de calígrafa; iv) La UPEA suscribió un convenio con la Universidad Católica San Pablo, para que docentes y administrativos cursen una maestría, no obstante al accionante no le dieron permiso conculcando su derecho al estudio; v) En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, puede acudir a la vía constitucional una vez agotada la vía administrativa, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en mérito al carácter inmediato de la protección del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; y, vi) Habiéndose demostrado la vulneración de los derechos del accionante, solicitó se conceda la tutela restituyéndole sus derechos vulnerados y con relación al tercero interesado, que fue nombrado de forma interina, pidió se lo remueva a otro cargo de igual jerarquía a fin de no conculcar sus derechos.

Darío Cáceres Orellana, como codemandado manifestó en audiencia que: i) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emite Resolución de reincorporación sin realizar el análisis respectivo; ii) Como Director de RR.HH., convocó al ahora accionante en repetidas oportunidades para indicarle que no cometa esos actos irregulares, denunciados por los estudiantes de la Universidad; iii) Recibió el instructivo para emitir llamadas de atención conforme al Estatuto Orgánico de la UPEA; y, iv) Se ratificó en los memorandos que se emitió al accionante.