SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en la UPEA, desde el 16 de septiembre de 2002 hasta el 10 de marzo de 2008, cuando fue retirado sin justa causa, mediante memorándum                Adm. 011/2008, despido que fue declarado injustificado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, disponiendo su restitución mediante Resolución Administrativa (RA) 1256/08 de 17 de septiembre de 2008, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a dicha fecha, contra la cual, la UPEA interpuso recurso de Revocatoria, dictándose la RA 1637/08, confirmando la primera en todas sus partes, ante cuyo incumplimiento inició proceso de reincorporación ante la judicatura laboral, que fue radicado en el Juez Segundo de Trabajo de El Alto, en el que se declaró a su Rector rebelde, nombrándoles una abogada de oficio, proceso laboral que se encuentra en tramitación.

El 12 de marzo de 2009, el exrector de la UPEA, emitió memorándum de reincorporación de funciones Adm. 001/2009, el cual menciona la RA 1256/2008, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que se le reincorporó en esa entidad; empero, fue bajo un continuo hostigamiento laboral, que pretendía “cansarlo” y provocar su renuncia, mediante llamadas de atención sin justificación alguna, recarga laboral, programándole trabajo en días no laborales, negándole permiso para estudiar, disminuyéndole el sueldo, designándole personal no calificado a su cargo y otros; asimismo, dicha reincorporación no cumplió a cabalidad con los términos de la conminatoria con relación a los pagos de sueldos devengados de acuerdo a ley, por cuanto prosiguió con el referido proceso laboral, hasta la fecha.

En este sentido, al no haber logrado su renuncia, le entregaron el memorándum RRHH ADM 231/2011 de 26 de abril, que lo destituía de su cargo, usando una serie de adjetivos peyorativos; por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, entidad que emitió memorando de Conminatoria JDTLP 0495/JSGI/049/2011, con la cual fue notificada la UPEA el 1 de agosto del mismo año, entidad que no respondió ni emitió ningún instructivo para su reincorporación, hecho que fue verificado mediante Notario de Fe Pública a solicitud del ahora accionante; asimismo, acudió ante el Defensor del Pueblo que emitió nota CITE RIE 00354/EAT2011 dirigida a la entidad demandada, sobre la cual tampoco obtuvo una pronta respuesta.