Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.11.
II.11. De fs. 50 a 61 se tiene memorial de 4 de octubre de “2010” (sic), sobre denuncia penal presentada ante el Fiscal adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, por Jorge Franz García Pinto en representación de Damaso Quispe Callisaya, conforme a testimonio 152/2010 de 24 de abril, contra el ahora accionante, por uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, solicitando se realicen las diligencias preliminares y se investiguen dichos hechos criminales a la brevedad posible, adjuntando denuncias de 18 de marzo de 2011 y 18 de abril del mismo año, dirigidas al Rector de la UPEA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: naturaleza jurídica y alcance
- “El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.3. Sobre el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”'
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 3°