SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
a)
Solicitó se conceda la tutela y como efecto de ello se disponga: a) Dejar sin efecto el memorándum de destitución de funciones RRHH ADM 231/2011; b) Su inmediata reincorporación al mismo puesto de trabajo al momento de su ilegal despido; y, c) El pago de “todos” (sic) sus salarios devengados y demás derechos laborales.
Damaso Quispe Callisaya, representado legalmente por Jorge Franz García Pinto, presentó informe y se apersonó mediante memorial de fs. 209 a 210 vta., y en audiencia expresó lo siguiente: a) Respecto al derecho al estudio, se señala que el ahora accionante presentó solicitud a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad para pasar los cursos de una maestría dentro de un convenio establecido con la Universidad Católica San Pablo, solicitando una licencia para cada viernes, todo el día para asistir a sus clases, al respecto el Decreto Supremo (DS) de 30 de mayo de 1936, en su artículo único y el art. 41 del Estatuto Orgánico de la UPEA, señalan tolerancia por horas para las personas que se encuentran estudiando, pero no todo un día, por cuanto las referidas normas no nos permiten otorgar este tipo de permiso; b) El accionante pretende confundir a la autoridad, señalando que se le vulneró el derecho a la petición al no concederle la reincorporación; c) La destitución del accionante se hizo en flagrancia, puesto que treinta y un estudiantes denunciaron que se encontraba realizando cobros de dinero que no están permitidos en la entidad, por cuanto ingresó en un ilícito penal; d) Se puso en conocimiento del Ministerio Público las acciones “delincuenciales” del ahora accionante, con los suficientes elementos de convicción para considerar que éste fue autor o participe de un hecho punible, en el proceso penal iniciado en su contra, la Fiscal de Materia presentó la imputación formal por la presunta comisión de los delitos de concusión, incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias; y, e) El accionante era Jefe de Títulos y Diplomas, quien en ningún momento comunicó a la MAE que el personal a su cargo era incompetente, que se les estaba acumulando el trabajo y que no podía realizar las labores que se le había asignado, él tenía que establecer los mecanismos para que su jefatura marche, al no hacerlo los estudiantes egresados tuvieron que pagar a un calígrafo externo que fue contratado a través de dicha oficina, ocasionando daño económico al Estado, que fue comunicado y remitido al Ministerio Público conforme ordena la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: naturaleza jurídica y alcance
- “El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.3. Sobre el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”'
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 3°