SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
1)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y ampliando la misma señaló: 1) No existe citación a su persona, para que preste declaraciones el 30 de agosto de 2011, lo cual hizo que declare sin la debida citación y se emita un mandamiento de aprehensión sin una adecuada fundamentación; y, 2) La Jueza de Instrucción en lo Penal, señaló que la actuación de la Fiscal de Materia -ahora demandada- se encontraba a derecho “y existe una resolución de la Sala Penal Tercera donde se ha dispuesto su libertad” (sic) pero ante la persistencia de la lesión, pide la nulidad de la aprehensión por ser ilegal y que se le cite a objeto de que preste su declaración.
En ejercicio de la dúplica Giovanna Aleida Balderrama Medrano, señaló: 1) En ninguna parte se indica que sea abogado o parte del interdicto en el proceso agrario, situación por la cual se rechazó su solicitud de suspensión de audiencia de declaración, y por la que se le volvió a notificar con el requerimiento de orden de aprehensión; y, 2) Estos argumentos fueron analizados y confirmados por el Tribunal de alzada, por lo que no corresponde la nulidad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- el Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- se advierte una omisión por parte del Juez cautelar demandado de su deber de pronunciarse respecto de la legalidad de la aprehensión del imputado
- III.3. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada, requiriéndose para ello, el cumplimiento de ciertas formalidades imprescindibles,
- Esto determina que el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal…'
- En este caso, inobjetablemente deberá dictar una Resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 del CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente'”
- Fragmento 26
- III.4.1. Respecto a la participación de la Fiscal de Materia demandada
- III.4.2. Sobre a la participación del funcionario policial demandado
- Fragmento 29
- III.5. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte