SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en resolución se disponga: a) La nulidad de la orden de aprehensión emitida en su contra; b) La notificación personal con la citación para que preste su declaración informativa; y, c) Se remitan antecedentes ante el Ministerio Público, para que se le declare reo de atentado a los derechos y garantías constitucionales a la Fiscal de Materia demandada y se efectúe una prolija investigación de su actuación.
Giovanna Aleida Balderrama Medrano, Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Tiquipaya, mediante informe escrito, cursante de fs. 46 a 47, así como en audiencia precisó: a) El 31 de agosto de 2011, la Fiscal de Materia, puso en conocimiento suyo, la imputación formal contra el hoy accionante, por lo que el mismo día señaló audiencia, para horas 14:30; b) El accionante denunció estas supuestas irregularidades, referentes a la aprehensión sufrida, pero de los actuados del caso, se evidenció que los argumentos del mismo no eran evidentes; c) Todos esos hechos, fueron analizados y resueltos, en el auto de medidas cautelares de 31 de agosto de 2011, por lo que se dispuso que se defienda en libertad, lo cual se encuentra confirmado por el tribunal de alzada; d) El 11 de noviembre de 2011, se revocaron las medidas sustitutivas, y se dispuso su detención preventiva, pero no por las observaciones ahora planteadas; y, e) El imputado no apeló esa última determinación, debiendo por ende solicitar una cesación de la detención preventiva y no acudir a la acción de libertad; por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- el Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- se advierte una omisión por parte del Juez cautelar demandado de su deber de pronunciarse respecto de la legalidad de la aprehensión del imputado
- III.3. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada, requiriéndose para ello, el cumplimiento de ciertas formalidades imprescindibles,
- Esto determina que el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal…'
- En este caso, inobjetablemente deberá dictar una Resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 del CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente'”
- Fragmento 26
- III.4.1. Respecto a la participación de la Fiscal de Materia demandada
- III.4.2. Sobre a la participación del funcionario policial demandado
- Fragmento 29
- III.5. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte