SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
Fragmento 29
La referida Jueza, al haber dispuesto mediante Resolución de 31 de agosto de 2011, el rechazo de la denuncia efectuada por el accionante, referente a las irregularidades cometidas en la aprehensión de su persona, con el sólo argumento, de que la aprehensión sufrida fue como emergencia de su propia desobediencia, no realizó un adecuado control de la legalidad de esta medida privativa de la libertad, puesto que no analizó que dicha medida extrema, amparada en el art. 226 del CPP, no podía ser mantenida, ni prolongada en el tiempo, mediante un decreto de mero trámite, emitido el 30 de agosto de 2011, sino que debió ser, por una resolución debidamente fundamentada y al amparo de lo dispuesto por los arts. 73 y 226 del CPP. En tal sentido, se tiene que la referida Jueza, al haber permitido que el acto lesivo del derecho a la libertad del accionante, se mantenga incólume y sin corrección, no realizó un adecuado control de la legalidad de la aprehensión denunciada, por lo que corresponde conceder la tutela en relación a esta autoridad judicial.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- el Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- se advierte una omisión por parte del Juez cautelar demandado de su deber de pronunciarse respecto de la legalidad de la aprehensión del imputado
- III.3. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada, requiriéndose para ello, el cumplimiento de ciertas formalidades imprescindibles,
- Esto determina que el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal…'
- En este caso, inobjetablemente deberá dictar una Resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 del CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente'”
- Fragmento 26
- III.4.1. Respecto a la participación de la Fiscal de Materia demandada
- III.4.2. Sobre a la participación del funcionario policial demandado
- Fragmento 29
- III.5. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte