SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

Fragmento 29

              La referida Jueza, al haber dispuesto mediante Resolución de 31 de agosto de 2011, el rechazo de la denuncia efectuada por el accionante, referente a las irregularidades cometidas en la aprehensión de su persona, con el sólo argumento, de que la aprehensión sufrida fue como emergencia de su propia desobediencia, no realizó un adecuado control de la legalidad de esta medida privativa de la libertad, puesto que no analizó que dicha medida extrema, amparada en el art. 226 del CPP, no podía ser mantenida, ni prolongada en el tiempo, mediante un decreto de mero trámite, emitido el 30 de agosto de 2011, sino que debió ser, por una resolución debidamente fundamentada y al amparo de lo dispuesto por los arts. 73 y 226 del CPP. En tal sentido, se tiene que la referida Jueza, al haber permitido que el acto lesivo del derecho a la libertad del accionante, se mantenga incólume y sin corrección, no realizó un adecuado control de la legalidad de la aprehensión denunciada, por lo que corresponde conceder la tutela en relación a esta autoridad judicial.