SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
el Juez Primero de Instrucción en lo Penal
De un análisis de los antecedentes y la prueba que cursa en obrados, se establece de que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal -codemandado-, en su Resolución 376/2011 de 21 de julio, -fs. 6 a 8-, no efectuó el control jurisdiccional de la legalidad de la aprehensión del imputado Josué Arenas Quenta, hoy accionante, a pesar de haber denunciado que su aprehensión fue indebida y haber pedido un expreso pronunciamiento al respecto, como se demuestra en el acta de consideración de medidas cautelares, (…) sin embargo de esta denuncia y posterior petición, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en su condición de contralor de garantías constitucionales, no se pronunció al respecto, disponiendo simplemente: 'De conformidad con los arts. 233; 234 incisos 1), 2), 5), 10), y 235 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la Medida Cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA para JOSUE ARENAS QUENTA…'.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- el Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- se advierte una omisión por parte del Juez cautelar demandado de su deber de pronunciarse respecto de la legalidad de la aprehensión del imputado
- III.3. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada, requiriéndose para ello, el cumplimiento de ciertas formalidades imprescindibles,
- Esto determina que el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal…'
- En este caso, inobjetablemente deberá dictar una Resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 del CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente'”
- Fragmento 26
- III.4.1. Respecto a la participación de la Fiscal de Materia demandada
- III.4.2. Sobre a la participación del funcionario policial demandado
- Fragmento 29
- III.5. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte