SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
Fragmento 26
El accionante, enfatiza que se vulneró su derecho a la libertad relacionado con la garantía del debido proceso, al haber sido aprehendido por el policía Felipe Condori, a la conclusión de su declaración informativa, realizada el 30 de agosto de 2011, en base a una orden de aprehensión emitida por la Fiscal demandada, el 10 de agosto del mismo año, al tenor del art. 224 del CPP; determinación que al haber sido de conocimiento de la Jueza de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Tiquipaya, fue declarada legal por dicha autoridad judicial, mediante Auto de 31 del citado mes y año, emitido en la audiencia de medidas cautelares de la misma fecha; además, que mediante otro Auto de la misma data, se determinó que el imputado asuma defensa en libertad, resolución última, que si bien fue apelada por ambas partes, fue confirmada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, el 7 de noviembre del mismo año.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- el Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- se advierte una omisión por parte del Juez cautelar demandado de su deber de pronunciarse respecto de la legalidad de la aprehensión del imputado
- III.3. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada, requiriéndose para ello, el cumplimiento de ciertas formalidades imprescindibles,
- Esto determina que el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal…'
- En este caso, inobjetablemente deberá dictar una Resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 del CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente'”
- Fragmento 26
- III.4.1. Respecto a la participación de la Fiscal de Materia demandada
- III.4.2. Sobre a la participación del funcionario policial demandado
- Fragmento 29
- III.5. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte