SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2011, cursante de fs. 33 a 35, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante, en su demanda cuestionó el debido proceso, por falta de fundamentación del mandamiento de aprehensión; porque se ejecutó con una simple fotocopia; y porque no hubo una notificación adecuada; 2) Sucesos que al haber sido tratados y resueltos por la Jueza ahora demandada, motivaron una impugnación ante el tribunal de alzada, que confirmó la determinación asumida; 3) La restricción al derecho a la libertad del hoy accionante, no obedece a los supuestos actos ilegales expresados, ni a un estado de indefensión en el que se lo hubiera colocado; sino más bien a una revocatoria de medidas cautelares; 4) La reclamación efectuada a supuestas lesiones al debido proceso, no pueden ser reparadas a través de la acción de libertad, ya que la vulneración al debido proceso no abarca todas las formas en la que pueda ser infringido, sino cuando únicamente esté enlazado con el derecho a la libertad personal o de locomoción; y, 5) Corresponde a los mismos órganos jurisdiccionales, reparar las lesiones al debido proceso y sólo agotados los medios y recursos previstos por ley, acudir a la jurisdicción constitucional, tal como lo precisó la SC 0895/2010 de 10 de agosto.