SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; la Fiscal de Materia ahora demandada, emitió orden de aprehensión en su contra, al tenor de lo dispuesto por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a pesar de que su persona, se presentó espontáneamente ante dicha autoridad, con la finalidad de prestar su declaración informativa; sin embargo, aquella determinación fiscal, si bien fue puesta en conocimiento de la Jueza de control jurisdiccional, fue declarada legal por dicha autoridad.
El 30 de agosto de 2011, se le recepcionó su declaración informativa policial; empero, a la conclusión de la misma, la Fiscal de Materia demandada, ordenó al funcionario policial Felipe Condori, elabore acta de su aprehensión, sin que se hayan cumplido los requisitos contenidos en el art. 224 del CPP; decisión, que al haber sido puesta en conocimiento de la Jueza de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Tiquipaya, la misma fue ignorada por esa autoridad, a pesar de que la mencionada Fiscal de Materia, no realizó una adecuada fundamentación de su aprehensión.
En la audiencia cautelar, la citada Jueza dispuso su libertad; sin embargo, esa determinación judicial, fue recurrida de apelación por ambas partes, ante el Tribunal de alzada, circunstancia por la cual la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó el Auto apelado en su integridad, el 7 de noviembre de 2011.
Señala, que la Jueza ahora demandada, con anterioridad a la celebración de la audiencia de apelación en la referida Sala Penal, ya tenía señalado día y hora de audiencia de revocatoria de medidas cautelares, circunstancia por la cual, en la audiencia de 11 del mismo mes y año, se dispuso su detención preventiva, sin que hasta el presente se haya reparado sus derechos y garantías vulneradas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- el Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- se advierte una omisión por parte del Juez cautelar demandado de su deber de pronunciarse respecto de la legalidad de la aprehensión del imputado
- III.3. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada, requiriéndose para ello, el cumplimiento de ciertas formalidades imprescindibles,
- Esto determina que el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal…'
- En este caso, inobjetablemente deberá dictar una Resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 del CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente'”
- Fragmento 26
- III.4.1. Respecto a la participación de la Fiscal de Materia demandada
- III.4.2. Sobre a la participación del funcionario policial demandado
- Fragmento 29
- III.5. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte