SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

i)

En uso de la réplica, señala que: i) Su denuncia obedece a que debió citársele para el 31 de agosto, ya que el 1 del mismo mes, se suspendió la audiencia; ii) La Fiscal no indicó que después de su declaración emitió mandamiento de aprehensión en su contra; iii) Lo que se reclama es que no fue citado para prestar su declaración el 30 de agosto y que no existe un requerimiento fundamentado; y, iv) Acude a la presente acción por falta de citación y porque la aprehensión le dañó públicamente.

María Luz Pérez Vargas, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 52 y vta. y en la audiencia de garantías, señaló: i) Desde el día que realizó la imputación formal, fue sometida a una persecución por parte del accionante, ya que la recusó ante el superior jerárquico, le inició un proceso disciplinario y otro proceso penal, por supuesto incumplimiento de deberes; ii) Víctor Hugo López, fue citado personalmente, para que preste sus declaraciones, tal como se evidencia de su firma y rúbrica; iii) Mediante requerimiento fundamentado de 10 de agosto de 2011, dispuso la aplicación del art. 224 del CPP y no obstante, el 30 del citado mes y año, recién se ejecutó el referido mandamiento de aprehensión; iv) Ese mismo día se le tomó su declaración a horas 9:50 y en las veinticuatro horas siguientes, se dispuso la aplicación de medidas cautelares, pidiendo su detención preventiva, pero la Jueza optó por darle medidas sustitutivas, la que fue apelada por el accionante y confirmada por la Sala Penal Tercera, el 7 de noviembre de 2011, en todos sus puntos; y, v) Previa ponderación de los antecedentes, se revocaron las medidas sustitutivas, por lo que de ningún modo puede darse lugar a la anulación del proceso investigativo.

En este entendido, se tiene que el imputado podrá acudir a la vía constitucional, mediante la acción de libertad, y sin necesidad de agotar previamente el recurso de apelación, con la finalidad de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelva las denuncias referentes a aprehensiones indebidas o ilegales, que se encuentran relacionadas a la libertad física y al debido proceso, en los siguientes casos: i) Cuando el Juez de Instrucción en lo Penal, a pesar de tener conocimiento de una denuncia, relacionada a irregularidades en aprehensiones, incumpliera con su deber de controlar la legalidad de las mismas, omitiendo pronunciarse y resolver la misma en el fondo; y, ii) Si el Juez de Instrucción en lo Penal, conocedor de dichas denuncias, las hubiese resuelto en sentido negativo; manteniendo como válidos los actos por los que se procedió a la aprehensión, lo que significaría que las lesiones al derecho a la libertad denunciados, podrían mantenerse incólumes.

Puesto, que no sería coherente, que la jurisdicción constitucional se active, en el caso de que el Juez cautelar, ya hubiese resuelto, aquellas denuncias, declarando ilegales todas aquellas actuaciones por las que se procedió a la aprehensión sufrida; toda vez que ya no existiría acto lesivo pendiente de resolución.