Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
1)
Con el derecho a la réplica manifestaron: 1) El tema de la ilegalidad o no de los ciudadanos de nacionalidad China, no es objeto del presente amparo, debiendo dicho tema ser tratado por las autoridades migratorias; y, 2) La negativa de no haber efectuado el corte de servicios básicos, es falsa pues incluso en horas de la noche soldaron y taparon la ventana, tampoco es cierto que la existencia de otros procesos, configuren la improcedencia de la acción de amparo, pues en el caso se han vulnerando derechos fundamentales, siendo imperiosa la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección excepcional, inmediata y eficaz que brinda el amparo, ante la comisión de medidas arbitrarias de hecho, prescindiendo del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.3. Sobre la prueba que debe presentarse, para demostrar la comisión de medidas de hecho
- a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR