SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.3. Sobre la prueba que debe presentarse, para demostrar la comisión de medidas de hecho

Por antonomasia, cuando se denuncie la vulneración de un derecho fundamental y/o garantía constitucional, el impetrante debe acreditar objetivamente con medios de prueba idóneos, la comisión de los actos o hechos lesivos, así como de establecer la vinculatoriedad de tales instrumentos probatorios con el autor o los autores contra quienes se presenta la demanda constitucional, en cuya virtud la jurisdicción constitucional deberá conceder tutela, siempre que se haya establecido la existencia cierta de los actos lesivos a los derechos del accionante. Sobre este presupuesto la SC 0374/2007-R de 10 de mayo, fue clara al determinar: “…el recurrente o agraviado al interponer su recurso debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien recurre de amparo, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental, caso contrario, es decir de no presentar el recurrente prueba suficiente que demuestre la existencia del acto lesivo, no se podría conceder la tutela pues se estaría ante un hecho no probado que impide verificar la existencia de lesión a un derecho”.