SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de enero de 2007, el accionante suscribió un contrato de arrendamiento con Fabiana Yebara Coro, en cuya virtud ingresó a ocupar una tienda, cuatro habitaciones, tres baños y una cocina, por un canon mensual de Bs200.- (doscientos bolivianos) instalando en dichos ambientes su negocio de venta de pollos al espiedo, ocupando la parte posterior del inmueble como vivienda conjuntamente con su padre y su hermana menor.

El contrato firmado tenía su vigencia hasta el 30 de enero de 2012, acordando que el consumo de agua potable sería pagado a prorrata y la energía eléctrica por su persona al contar con medidor propio. Estando en vigencia el contrato el 2011, Fabiana Yebara Coro decidió vender su inmueble a favor de Carlos Wilfredo Espejo Hurtado y Blanca Román de Espejo, quienes registraron su derecho el 25 de octubre de ese año, bajo el folio real 5.08.1.01.0002506.

Los nuevos propietarios en junio de 2011, comenzaron a efectuar actos de atropello, solicitando la desocupación del inmueble; empero, ante su negativa cortaron el suministro de energía eléctrica y agua potable, quitaron los tendederos para el secado de ropa, dejaron prendida el agua permitiendo que el desagüe de la tercera planta caiga directamente sobre el predio alquilado, encendiendo música con exceso de volumen, taparon el desagüe del servicio de lavado, destrozaron uno de los baños, sellaron la ventana metálica del restaurante que daba hacia la calle.

Tales actos de atropello tienen su primera manifestación el 24 de septiembre de 2011, pues inicialmente contaba con dos instalaciones de energía eléctrica, una comercial y otra doméstica, los demandados cortaron el servicio de luz de la categoría vivienda, y pese al reclamo efectuado, se vio obligado en conectar a la parte donde tenía su vivienda luz de la conexión comercial, no contentos con tales hechos el 14 de noviembre de 2011, cortaron el suministro de agua potable, lo que le genero serios problemas de higiene y salud, al no poder utilizar los sanitarios, en igual forma el corte de energía eléctrica, le impidió refrigerar los pollos y los refrescos.

Ante tal situación solicitó a vecinos colindantes, como la familia Castro, autoricen efectuar una conexión de luz por unos días; sin embargo, el hijo mayor de los nuevos propietarios también cortó el cable de energía eléctrica, que ya no era de su propiedad, apostándose en la puerta para impedir una nueva conexión, finalmente en el intento de reparar una grada cortaron una cañería, lo que motivo a que se suspendiera el servicio desagüe, en suma vienen destruyendo la propiedad con la única finalidad de que desocupe las habitaciones y el local alquilado.

Por otro lado la ventana metálica del restaurante que da hacia la calle, apareció soldada y completamente sellada, con dicha actitud se le estaría despojando del inmueble que ocupa en compañía de su familia, hechos que le impiden desarrollar su trabajo de forma normal, viéndose perjudicado económicamente.