SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
i)
Los demandados, en audiencia por intermedio de sus abogados expusieron los siguientes argumentos: i) El accionante se presenta a la acción de amparo constitucional, como un ciudadano legal y estable en la “República de Bolivia”; sin embargo, al ser súbdito extranjero tiene que cumplir la ley migratoria, Zhao Yang Chen así como su padre se encuentran ilegalmente en territorio boliviano, así lo certifica las oficinas de migración de Potosí y La Paz, por tanto no cumplen la ley; ii) El accionante como su abogado, vienen presentando varias demandas ante Juez de Instrucción y de Partido en lo Civil, como es el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, por lo que conforme a la Constitución Política del Estado, y el art. 74 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la acción de amparo no es procedente contra resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por algún medio de defensa, en cuya virtud pueden ser modificados, revisados incluso dejados sin efecto, no siendo la acción de amparo, sustitutivo de otros recursos, por lo que no habrían cumplido con la subsidiariedad; iii) Se sostiene habrían realizado el corte de agua potable; sin embargo, la casa estaba recién comprada y meses atrás el accionante por poco la había inundado, debilitando los cimientos, en la actualidad corre peligro de desmoronarse todo el inmueble; iv) Conforme a los informes evacuados por “EMSAAT y COPELEC”, se verifica no ser cierto el corte de luz y agua, porque resulta que “estos chinos” habrían hecho colocar el servicio de energía eléctrica a nombre de una tercera persona; y, v) Corresponde denegar la acción de amparo constitucional, por existir procesos ordinarios pendientes, además de existir un pronunciado interés de los patrocinantes, pues en el proceso ordinario exigen el pago de $us13 000.-(trece mil dólares estadounidenses), en otro la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) finalmente en esta acción solicitan $us25 000.- como resarcimiento de daños, sumando $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) siendo el único fin el de apropiarse de la casa.
Con el derecho a la dúplica solicitaron que, los certificados de migración que presentan, sean puestos a conocimiento de las autoridades competentes, pues incluso autoridades están involucradas, en el tema de internación de ciudadanos extranjeros, que lejos de hacer buena sociedad generan problemas, reiterando se deniegue la tutela demandada, y se condene en costas.
En uso de la defensa material, Carlos Wilfredo Espejo Hurtado, en audiencia negó todo lo alegado por el accionante, y que al contrario con el respeto que corresponde solicito la desocupación del inmueble, jamás efectuó el corte de ningún servicio, siendo la única persona que vive en el inmueble el accionante, pues su persona como su familia no habitan el mismo, por miedo a que se caiga, al estar mal construida y ser de data antigua, existiendo incluso filtraciones de agua, y le resulta extraño que en su propia casa no pueda hacer nada, al extremo de estar cerrado con candado, sin poder ingresar al patio.
Concluida la audiencia, el Juez de garantías dispuso constituirse al inmueble donde hubieran ocurrido los hechos, en el que pudo evidenciar que la ventana si se encontraba soldada, los medidores de luz estarían en mal estado, verificando que existía el corte de energía eléctrica, finalmente con relación al agua potable, pudo establecer que dicho servicio habría sido restituido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección excepcional, inmediata y eficaz que brinda el amparo, ante la comisión de medidas arbitrarias de hecho, prescindiendo del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.3. Sobre la prueba que debe presentarse, para demostrar la comisión de medidas de hecho
- a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR